400 euros

¿Dónde están los 400 euros que prometió Zapatero si ganaba las elecciones? ¿Eran sólo para los que le votaron? ¿Dónde hay que informar la cuenta del banco donde quiero que me los ingresen?
Voy a explicar en qué consiste esto.
Se ha modificado la normativa del IRPF para que los asalariados y pensionistas (aquéllos que cobran una nómina) y los que ejercen una actividad económica o profesional por cuenta propia, tengan una deducción de 400 euros en su declaración de IRPF (la que se hace anualmente) Desde la de 2008 en adelante. De aquí sale la primera conclusión importante: nadie va a pagarnos 400 euros, sino que vamos a pagar en el IRPF 400 euros menos. Y de esta conclusión viene la segunda: para tener esa minoración de 400 euros hay que pagar, al menos, esa cifra en el IRPF.
Sirva este esquema de lo que es la liquidación del IRPF:
cuota previa - deducciones = cuota líquida, que es con la que cada uno de nosotros contribuimos a que se hagan carreteras, hospitales, se pague a los maestros, a los ministros, las pensiones, etc.
La cuota líquida no puede ser de signo negativo, salvo si es consecuencia de la deducción por maternidad, que ahora no viene a cuento.
Pero para beneficiarnos de esto antes de hacer la declaración de IRPF de 2008, también se ha modificado el modo en que se calculan las retenciones a cuenta del IRPF. La siguiente explicación es para el caso de asalariados.
La retención de IRPF en la nómina de junio se reducirá en 200 euros. O en cuantía equivalente a las retenciones en el caso de que éstas sean inferiores a 200 euros. Y el resto (400 euros, menos la menor retención en la nómina de junio) se repartirá en las nóminas comprendidas entre la de julio y la de diciembre.
Ejemplo 1: Pepito cobra 12 pagas en 2008 y le retienen 3.600 euros de IRPF entre todas ellas (300 euros/mes)
La retención de IRPF en la nómina de junio será de 100 euros (300 menos 200), y los 200 euros que faltan (400 menos 200) se repartirán entre el resto de nóminas (200 euros a repartir entre 6 nóminas = 33,33 euros/mes). En lugar de retenerle 300 euros entre julio y diciembre, le retendrán 266,67 (300 menos 33,33)
Ejemplo 2: Juanito cobra 12 pagas en 2008 y le retienen 1.920 euros de IRPF entre todas ellas (160 euros/mes).
A Juanito no le practicarán retención de IRPF en la nómina de junio (160 menos 160), y los 240 euros que faltan (400 menos 160) se repartirán entre el resto de nóminas (240 euros a repartir entre 6 nóminas = 40 euros/mes). En lugar de retenerle 100 euros entre julio y diciembre, le retendrán 60 (100 menos 40)
Esta minoración de las retenciones no es de aplicación a aquéllos que tienen una retención de IRPF del 2% (principalmente contratos de corta duración), que podrán practicar la deducción de 400 euros en su declaración anual del IRPF.
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Autor: hayha
Fecha: 11/06/2008 12:04.
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Autor: ronmieljose
Un empresa no tiene que saber lo que sus empleados cobran en las demás. Así que los dos pagadores harán cuentas individualmente. Es decir, que alguien puede minorar sus retenciones en 400 euros dos veces (una para cada pagador)
Más adelante hará la declaración de renta anual y regularizará porque sólo puede deducirse 400 euros.
Esto es aplicable también a la retención que le corresponda en la nómina de junio.
Fecha: 11/06/2008 19:58.
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Autor: ana
y en el resto de las nominas?
Fecha: 03/07/2008 18:57.
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Autor: ronmieljose
Habrá podido beneficiarse de una deducción de 280 euros (40 euros al mes entre junio y diciembre). Y cuando haga su declaración de IRPF anual de 2007 podrá practicarse una deducción de 400 euros en la cuota del impuesto.
Fecha: 01/08/2008 15:34.
